Cuando se ha llegado a España, proveniente de países dentro de la UE o extracomunitarios, se pueden utilizar los documentos de conducir del país de origen si están dentro de un convenio bilateral, un convenio general (como los de Ginebra) o, en caso de la UE, sencillamente no hay que hacer nada porque son válidos desde el primer día.
Pero todo cambia cuando ya deja de ser un extranjero para ser un español hecho y derecho, puesto que ha obtenido la nacionalidad. Llegado ese momento: ¿hay que cambiar el carnet de conducir o modificar algo? La respuesta es, Sí.
¿Qué se debe hacer?
El procedimiento se conoce como solicitud de duplicado por cambio de datos, y es válido para todos los documentos que tengan el NIE o la tarjeta de extranjería, pero que ahora vayan a pasar a contar con el DNI que se ha obtenido gracias a la nacionalización.
Este trámite, como es bien sabido, no sólo tiene que ver con el carnet de conducir, sino que puede aplicar para mucha documentación para estar legalmente en el país. Por eso, la recomendación es válida para todos los campos.
En el caso particular del carnet de conducir, sí, hay que cambiar el carnet anterior por uno nuevo, haciendo la solicitud de un duplicado.
Duplicado por cambio de datos
Se puede solicitar por cambio de razón de sexo, de nombre a lengua cooficial (por estar en otra CCAA), pero, la razón más común, por cambio de NIE a DNI.
En ese caso, se necesita lo siguiente:
- Permiso anterior.
- Documento que acredite el cambio de NIE a DNI (expedido por la DGP).
- Fotografía actual tipo carnet.
Si se hace digitalmente es más sencillo. Si lo haces a través de Gevepro, mucho más.
Todas las personas que estén en procesos de obtención de nacionalidad, desde luego, deben realizar este trámite ya que de lo contrario se puede llevar una multa por tener datos desactualizados, lo cual está considerado como una infracción leve.
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