Recientemente se han aprobado una serie de reformas a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Además de algunas cuestiones que se han añadido, sobre todo en lo referido a la velocidad máxima en zonas urbanas o también en lo que atañe a los patinetes eléctricos (en una regulación justa y necesaria), las principales modificaciones están relacionadas con las multas y la sustracción de puntos del carnet que de ellas se derivan.
Conducir con el móvil
A pesar que dentro de la reforma se mantiene la multa original de 200 euros cuando has sido sorprendido utilizando el móvil en la vía pública, la sustracción de puntos aumenta, duplicándose, de 3 puntos a 6 puntos después de la reforma. En la reforma, además, se añade la terminología “sujetar” en lugar de “usar”, por lo que no se podrá tener el móvil entre manos mientras se conduce.
Detección de radares
Cualquier mecanismo de detección de radares era legal mientras no se utilizara. Desactivado, no acarreaba multas. Ahora no será así, y la multa será de 500 euros y de 3 puntos en el carnet, en caso de que un coche tenga instalado (funcionando, o no) cualquier mecanismo de detección de radares.
Mecanismos de protección
La reforma añade un ítem especial a los elementos de protección, según el tipo de vehículo y la persona que lo tripule. Así, no llevar cinturón de seguridad, sistemas de retención de infantes, cascos y cualquier elemento de protección dependiendo del vehículo, acarrea una pérdida de 4 puntos en el carnet, lo que anteriormente serían 3 puntos antes de la reforma.
Las reformas que se han realizado tienen como objetivo cumplir las recomendaciones de seguridad vial proporcionadas por la OMS. Medidas que tienen relación con la mayoría de los vehículos y añaden, como el caso de los patinetes, alternativas de movilidad urbana que antes no se consideraban.
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