Las bajas temporales de vehículos serán de un año

El pasado día 13 de Abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficinal del Estado (BOE) el Real Decreto 265/2024, y entre sus principales novedades establecen el límite de un año para bajas temporales de vehículos.

Una vez pase el plazo de ese año se podrá prorrogar, aunque si no se hace el coche, moto, camión, …pasará automáticamente a estado activo, generando de nuevo obligaciones fiscales y administrativas como el impuesto municipal de circulación.

Además para poder presentar la prórroga será necesario solicitar con 2 meses como máximo de antelación, a la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta hace poco no existía ningún límite y podías rehabilitarlo cuando quisieras, pero con esta medida se pretende evitar el uso abusivo de la baja temporal que muchos talleres realizaban con el único fin de no llevarlo a un desguace o centro autorizado de tratamiento.

Bajas por exportación de vehículos a otro país

En el caso que tengas intención de llevarte un vehículo a otro país para matricularlo, el titular que lo solicite deberá efectuar la salida del vehículo en los 3 meses siguientes como máximo desde que se presenta la baja en Tráfico (DGT).

Además. según indica la nota informativa, si el vehículo tiene más de 4 años desde la fecha en que se realizó la matriculación, se exigirá que la que tenga la inspección técnica (ITV) en vigor para que verifiquen que el vehículo cumple con los requisitos de circulación y no es un residuo.

Otras novedades a tener en cuenta

Entre las principales novedades destacan también, que si en los últimos 10 años detectan que el vehículo no está asegurado o no ha pasado la inspección técnica se dará de baja definitiva de oficio.

Aunque se podrá rehabilitar siempre que se justifique que el vehículo existe y cumplir con los requisitos que se estipulen en el momento de solicitar nuevamente el alta.

Fundador de Gevepro

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